Casación No. 48-2012

Sentencia del 04/06/2013

“...Contra esta última resolución, la entidad referida inició demanda contencioso administrativa, la cual fue declarada sin lugar por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin realizar ningún pronunciamiento con respecto al fondo, pues estimó que no era una resolución definitiva, por tal razón no había causado estado.
En tal virtud, se establece que en el presente asunto, efectivamente, no se cumple con el presupuesto procesal de la existencia de una resolución administrativa que reúna las condiciones necesarias para habilitar el encadenamiento que convalide la impugnabilidad objetiva en casación, pues indudablemente un planteamiento presentado por persona que carecía de personería para representar a la opositora, no generó una resolución de la administración pública ni del órgano jurisdiccional que hayan resuelto la controversia.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 20 literal a) de la Ley de lo Contencioso Administrativo y la doctrina citada, se concluye que en este caso no existe una resolución administrativa que haya causado estado, es decir que no se cumple con la condición necesaria para su impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo y como corolario, naturalmente queda inhabilitada la vía de la casación, por lo que el presente recurso debe desestimarse por carecer de impugnabilidad objetiva...”